Nuestro Modelo Territorial de inclusión laboral de personas con discapacidad, se constituye en una ruta de navegación para cualquier territorio que desarrolle su implementación, en un marco nacional, regional o local.
El punto de partida se encuentra en el Marco Conceptual del Modelo, basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, donde se infiere que la inclusión laboral es un asunto en el que los protagonistas son las personas con discapacidad y los empleadores públicos o privados. Por ello, ambos deben recorrer una ruta que les permita estar preparados de manera efectiva y natural, contando con el acompañamiento y participación de los otros actores del ecosistema del empleo en cada territorio.
Para su implementación, en primera instancia, se debe identificar a los actores sociales, a quienes se busca asesorar, acompañar y orientar para lograr la apropiación y calificación de su rol dentro de esta dinámica, beneficiando sus propias misiones institucionales y favoreciendo el desarrollo de sinergias de articulación entre ellos.
- El Modelo reconoce y promueve el derecho de las personas con discapacidad a vincularse laboralmente como todas las demás personas en el mercado laboral abierto.
- Materializa las recomendaciones realizadas por Naciones Unidas y los firmantes de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que buscan garantizar el derecho al trabajo de este grupo de la población.
- Facilita una hoja de ruta para cada uno de los actores que deben estar involucrados en su implementación, posibilitando la identificación de sus roles y acciones que contribuyan a una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad, partiendo de sus propias dinámicas y realidades.
- Su implementación permite convertirlo en una estrategia articuladora de actores y acciones relacionadas con la inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Orienta el deber ser de las prácticas, y de forma implícita de los procesos dentro de los empleadores, relacionados con las condiciones de selección, contratación y continuidad en el empleo.
- Parte de reconocer y aplicar los conceptos de ajustes razonables y diseño universal, al considerar como discriminación la denegación de la implementación durante todo el proceso de vinculación laboral, por parte de los empleadores y de los servicios de intermediación.
